وَٱبْتَلُوا۟ ٱلْيَتَٰمَىٰ حَتَّىٰٓ إِذَا بَلَغُوا۟ ٱلنِّكَاحَ فَإِنْ ءَانَسْتُم مِّنْهُمْ رُشْدًا فَٱدْفَعُوٓا۟ إِلَيْهِمْ أَمْوَٰلَهُمْ وَلَا تَأْكُلُوهَآ إِسْرَافًا وَبِدَارًا أَن يَكْبَرُوا۟ وَمَن كَانَ غَنِيًّا فَلْيَسْتَعْفِفْ وَمَن كَانَ فَقِيرًا فَلْيَأْكُلْ بِٱلْمَعْرُوفِ فَإِذَا دَفَعْتُمْ إِلَيْهِمْ أَمْوَٰلَهُمْ فَأَشْهِدُوا۟ عَلَيْهِمْ وَكَفَىٰ بِٱللَّهِ حَسِيبًا ٦
Pongan a prueba la madurez de los huérfanos cuando alcancen la pubertad, y si los consideran maduros y capaces, entréguenles sus bienes. No los derrochen antes de que alcancen la mayoría de edad. El [administrador] que sea rico, que se abstenga [de cobrar honorarios por su administración]; y el pobre que cobre lo mínimo. Cuando les entreguen su patrimonio, háganlo ante testigos. Es suficiente con que Dios les pedirá cuentas.
Explicación: Al-Mujtasar
Tutores, pongan a prueba a los huérfanos al llegar a la pubertad restituyéndoles una parte de sus bienes y permitiéndoles disponer de ellos. Si los usan de manera apropiada y ustedes observan que están mentalmente preparados, restitúyanles la totalidad de sus bienes sin retener nada. No usen de sus bienes más que la parte que Al-lah les ha autorizado en caso de necesidad. No se apresten a gastar de su riqueza por temor a verlos recuperarla al llegar a su pubertad. Aquellos de ustedes que dispongan de riquezas suficientes, no utilicen nada de los bienes de los huérfanos bajo su tutela; en cuanto a los pobres, pueden utilizar una parte según sea su necesidad. Cuando les restituyan sus bienes al llegar a la pubertad, luego de haber comprobado su madurez, háganlo frente a testigos para que sus testimonios preserven los derechos de cada cual y corten de raíz cualquier posible querella. Al-lah es testigo suficiente y Él basta para hacer rendir cuentas a los siervos por sus obras.