يُوصِيكُمُ ٱللَّهُ فِىٓ أَوْلَٰدِكُمْ لِلذَّكَرِ مِثْلُ حَظِّ ٱلْأُنثَيَيْنِ فَإِن كُنَّ نِسَآءً فَوْقَ ٱثْنَتَيْنِ فَلَهُنَّ ثُلُثَا مَا تَرَكَ وَإِن كَانَتْ وَٰحِدَةً فَلَهَا ٱلنِّصْفُ وَلِأَبَوَيْهِ لِكُلِّ وَٰحِدٍ مِّنْهُمَا ٱلسُّدُسُ مِمَّا تَرَكَ إِن كَانَ لَهُۥ وَلَدٌ فَإِن لَّمْ يَكُن لَّهُۥ وَلَدٌ وَوَرِثَهُۥٓ أَبَوَاهُ فَلِأُمِّهِ ٱلثُّلُثُ فَإِن كَانَ لَهُۥٓ إِخْوَةٌ فَلِأُمِّهِ ٱلسُّدُسُ مِنۢ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصِى بِهَآ أَوْ دَيْنٍ ءَابَآؤُكُمْ وَأَبْنَآؤُكُمْ لَا تَدْرُونَ أَيُّهُمْ أَقْرَبُ لَكُمْ نَفْعًا فَرِيضَةً مِّنَ ٱللَّهِ إِنَّ ٱللَّهَ كَانَ عَلِيمًا حَكِيمًا ١١
11. Dios prescribe respecto a [la herencia de] sus hijos: Al varón le corresponde lo mismo que a dos mujeres1. Si las hijas son más de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia. Si es hija única, le corresponde la mitad. A cada uno de los padres [del difunto] le corresponderá un sexto, si deja hijos; pero si no tiene hijos y le heredan solo sus padres, un tercio es para la madre. Si tiene hermanos, un sexto es lo que corresponde para la madre. Esto luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas. Ustedes ignoran quiénes pueden beneficiarlos más [en esta vida y en la otra], si sus padres o sus hijos [para dejar a unos más herencia que a otros], de ahí este precepto de Dios. Dios es Sabio, todo lo sabe.
Notas
[1] Esta disposición debe entenderse dentro del sistema integral de responsabilidades económicas establecido por el Corán. La diferencia en las porciones hereditarias no responde a una valoración espiritual o moral distinta entre hombres y mujeres, cuya igualdad ante Dios se afirma reiteradamente en el propio texto coránico (4:124, 16:97, 33:35), sino a la asignación diferenciada de obligaciones financieras. En el marco del derecho islámico, el varón está obligado a asumir el mantenimiento económico de su familia, incluyendo esposa, hijos y, en determinados casos, otros parientes (4:34), mientras que la mujer conserva íntegramente su herencia y bienes sin estar obligada a destinarlos al sustento familiar. Además, el Corán reconoce múltiples situaciones en las que la mujer hereda una cantidad igual o mayor que la del hombre, o incluso hereda cuando este no lo hace. Por ello, esta prescripción no constituye una regla general de preferencia masculina, sino una medida contextual ligada a la estructura de deberes económicos vigente en la sociedad a la que se dirige la revelación.