Ir al contenido

La parte de los medio hermanos maternos

Un medio hermano o una media hermana materna recibe la sexta parte; si son varios, se reparten la tercera parte a partes iguales, hombres y mujeres. Solo heredan si no hay descendiente heredero, ni padre, ni abuelo.

Su parte según la familia

Calculada por el mismo motor que la calculadora, según la opinión mayoritaria.

  • Un medio hermano materno y un tíoUn hombre fallece y deja a su medio hermano materno y su tío paterno. 16 Ver el cálculo
  • Un medio hermano y dos medio hermanas maternos, y un tíoUn hombre fallece y deja a su medio hermano materno, sus 2 medio hermanas maternas y su tío paterno. 13 Ver el cálculo
  • Con una hija del difuntoUn hombre fallece y deja a su hija, sus 2 medio hermanos maternos y su tío paterno. 0 Ver el cálculo
  • Esposo, madre, hermano de padre y madre y dos medio hermanos maternos (al-Mushtaraka)Una mujer fallece y deja a su esposo, su madre, su hermano de padre y madre y sus 2 medio hermanos maternos. 29 Ver el cálculo

La aleya 12 de la sura An-Nisa da al hermano o a la hermana la sexta parte, y a varios la tercera parte para repartir (texto y traducción más abajo); los exégetas precisan que se trata de los hermanos por parte de madre.

Entre ellos, el hombre y la mujer reciben exactamente la misma parte, sea cual sea su número.

Basta una hija, una nieta por un hijo, el padre o el abuelo para excluirlos. Sin embargo, si son dos o más, reducen a la madre a la sexta parte.

La aleya que fija esta parte

Sura An-Nisa, aleya 12

وَلَكُمْ نِصْفُ مَا تَرَكَ أَزْوَٰجُكُمْ إِن لَّمْ يَكُن لَّهُنَّ وَلَدٌ فَإِن كَانَ لَهُنَّ وَلَدٌ فَلَكُمُ ٱلرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْنَ مِنۢ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصِينَ بِهَآ أَوْ دَيْنٍ وَلَهُنَّ ٱلرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْتُمْ إِن لَّمْ يَكُن لَّكُمْ وَلَدٌ فَإِن كَانَ لَكُمْ وَلَدٌ فَلَهُنَّ ٱلثُّمُنُ مِمَّا تَرَكْتُم مِّنۢ بَعْدِ وَصِيَّةٍ تُوصُونَ بِهَآ أَوْ دَيْنٍ وَإِن كَانَ رَجُلٌ يُورَثُ كَلَٰلَةً أَوِ ٱمْرَأَةٌ وَلَهُۥٓ أَخٌ أَوْ أُخْتٌ فَلِكُلِّ وَٰحِدٍ مِّنْهُمَا ٱلسُّدُسُ فَإِن كَانُوٓا۟ أَكْثَرَ مِن ذَٰلِكَ فَهُمْ شُرَكَآءُ فِى ٱلثُّلُثِ مِنۢ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصَىٰ بِهَآ أَوْ دَيْنٍ غَيْرَ مُضَآرٍّ وَصِيَّةً مِّنَ ٱللَّهِ وَٱللَّهُ عَلِيمٌ حَلِيمٌ ۝١٢

12. A los hombres les corresponde la mitad de lo que dejaran sus esposas, si ellas no tuvieran hijos. Si ellas tuvieran hijos les corresponde un cuarto, luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas. Si ellos no tuvieran hijos, a las mujeres les corresponde un cuarto de lo que dejaran sus esposos. Si ellos tuvieran hijos, entonces a ellas les corresponde un octavo de lo que dejaran, luego de cumplir con sus legados y pagar las deudas. Si [el difunto] no tiene padres ni hijos, pero sí un hermano o una hermana, entonces le corresponde a cada uno de ellos un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia, luego de cumplir con los legados y pagar las deudas, siempre que los legados no causen perjuicio a los herederos. Esto es un precepto de Dios. Dios es Sabio, Generoso.

Mahmoud Khalil Al-Hussary

Explicación de la aleya

Los esposos tienen derecho a la mitad de lo que dejen sus esposas si fallecen sin dejar hijos, de ese u otro matrimonio. Si tienen hijos, varones o mujeres, ustedes tienen derecho a un cuarto del patrimonio, el cual recibirán luego de que el testamento sea ejecutado y que sus deudas sean saldadas. Las esposas tienen derecho a un cuarto del patrimonio de ustedes, si no tienen hijos varones ni hijas mujeres, de ellas o de otras esposas. Si tienen hijos, varones o mujeres, ellas tienen derecho a un octavo de su patrimonio, el cual recibirán luego de que su testamento sea ejecutado y que sus deudas hayan sido saldadas. Si un hombre o una mujer mueren y no tienen padres ni hijos, pero tienen hermanos o hermanas de parte de madre, estos tienen derecho a un sexto del patrimonio en calidad de herederos forzosos. Si los hermanos o hermanas de parte de madre son más de uno, tienen derecho a un tercio del patrimonio en calidad de herederos forzosos que se repartirán en partes iguales, luego de la ejecución del testamento del difunto o la difunta y el pago de todas sus deudas, con la condición de que el testamento no comporte un perjuicio para los herederos, como cuando implica legar más de un tercio del patrimonio. El precepto estipulado en esta aleya es un pacto que Al-lah les impone y Al-lah sabe mejor que nadie lo que hace mejores a Sus siervos en este mundo y en el Más Allá. Además, Él es indulgente, ya que no se apresura en castigar al que lo desobedece.

lunes, 12 de octubre de 2026 1 جمادى الأولى 1448 هـ