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El testamento en el islam (wasiyya)

El testamento permite saldar las deudas, dejar instrucciones y hacer un legado a parientes u obras benéficas, dentro del límite del tercio de los bienes y sin favorecer a un heredero. Las partes de los herederos, en cambio, las fija el Corán.

Preparar mi testamento

¿Hay que hacer testamento?

El Profeta ﷺ dijo: «Un musulmán que tiene algo que legar no debe pasar dos noches sin tener su testamento escrito consigo» (al-Bujari, n.º 2738; Muslim, n.º 1627).

Según la mayoría de los sabios, el testamento es obligatorio para quien tiene deudas o guarda depósitos y derechos ajenos que no se conocen: hay que dejarlos por escrito para que se devuelvan. Por lo demás, legar parte de los bienes a parientes que no heredan o a obras benéficas es recomendable para quien deja bienes.

La aleya 180 de la sura Al-Baqara prescribía el testamento a favor de los padres y los parientes; según la mayoría de los sabios, las aleyas de las partes (An-Nisa 11 y 12) lo sustituyeron para los herederos, y la recomendación se mantiene para los parientes que no heredan.

El límite del tercio

Sa‘d ibn Abi Waqqas, enfermo, quería legar casi todos sus bienes; el Profeta ﷺ le respondió: «La tercera parte, y la tercera parte es mucho. Dejar a tus herederos ricos es mejor que dejarlos en la necesidad, tendiendo la mano a la gente» (al-Bujari, n.º 2742; Muslim, n.º 1628).

A Ibn ‘Abbas le habría gustado que se bajara a la cuarta parte, por este hadiz (al-Bujari, n.º 2743). El tercio se calcula sobre lo que queda tras los gastos funerarios y las deudas.

Más allá del tercio, el legado solo vale en la medida en que los herederos lo acepten, tras el fallecimiento, cada uno sobre su propia parte.

Ningún legado para un heredero

«Allah ha dado a cada cual su derecho: no hay legado para un heredero» (Abu Dawud, n.º 2870; at-Tirmidhi, n.º 2120; Ibn Mayah, n.º 2713). Por testamento no se puede, pues, aumentar la parte de un heredero (un hijo, la esposa…) ni reducir la de otro.

Según las cuatro escuelas, ese legado solo surte efecto si los demás herederos lo aceptan tras el fallecimiento. La condición de heredero se juzga en el momento del fallecimiento: un hermano que no hereda porque el difunto deja un hijo puede recibir un legado.

¿A quién legar?

A parientes que no heredan: nietos cuyo padre o madre ya ha muerto, hermanos excluidos por los hijos, sobrinos y sobrinas, niño acogido (kafala), familia política; a una persona necesitada; a una obra duradera (sadaqa yariya, waqf, mezquita, escuela, pozo).

El legado a un pariente no musulmán está permitido según la mayoría de los sabios, aunque no herede. El legado no puede servir a algo prohibido.

Escribirlo, fecharlo, ponerlo ante testigos

El Corán pide dos testigos íntegros en el momento del testamento (sura Al-Ma’ida, aleyas 106 a 108). Es costumbre escribir el testamento, fecharlo, firmarlo y hacerlo firmar por dos testigos.

Se puede modificar o revocar en cualquier momento de la vida; solo vale el último. El legado solo surte efecto al fallecer, tras pagar los gastos funerarios y las deudas.

Según el país, la ley civil impone una forma (en España, testamento abierto ante notario o testamento ológrafo escrito y firmado de puño y letra, con fecha) y limita lo que se puede legar (legítimas). Haz revisar tu testamento por un notario.

¿Qué incluir en el testamento?

Las deudas por pagar y los créditos por cobrar, los depósitos y objetos confiados que hay que devolver; los posibles legados (beneficiario, importe o fracción, dentro del tercio); las instrucciones para el funeral, conformes a la Sunna (lavado, oración, entierro rápido en un cementerio musulmán, sin gastos excesivos); la persona que se ocupará de los hijos menores; el albacea; y la petición de que el resto se reparta según las partes fijadas por Allah.

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Los hadices sobre el testamento

Preparar mi testamento

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Tus datos
Deudas y depósitos
Legados (como máximo un tercio)

A parientes que no heredan, a una persona necesitada o a una obra benéfica. Una fracción de tus bienes o un importe.

Funeral
Personas de confianza

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martes, 13 de octubre de 2026 2 جمادى الأولى 1448 هـ