La opinión mayoritaria de esta calculadora
El modo «opinión mayoritaria» sigue la opinión de tres escuelas de cuatro cuando existe. En la Mushtaraka y el radd, donde se dividen dos contra dos, sigue el reparto y el radd, como las principales calculadoras árabes. El resultado muestra siempre la comparación de las cuatro escuelas.
¿Por qué estas diferencias?
Los textos no lo dicen todo: el abuelo con los hermanos, la Mushtaraka o el radd los resolvieron los Compañeros, que no siempre dictaminaron igual. Las escuelas siguieron una u otra opinión; ninguna inventa una parte.
Las leyes de los países
Varios países han codificado la herencia a partir de las escuelas, con opciones propias. Aquí está lo esencial; sus diferencias se detallan en la página dedicada a las leyes de los países.
- Marruecos
- Código de Familia (Mudawana, 2004), de inspiración malikí: el resto se devuelve a los herederos de parte fija, incluido el cónyuge; los nietos cuyo progenitor murió antes que el difunto reciben un legado obligatorio.
- Argelia
- Código de Familia (1984, reformado en 2005), cercano a la escuela malikí, con radd a los herederos de parte fija y legado obligatorio (tanzîl) para los nietos cuyo progenitor murió antes.
- Túnez
- Código del Estatuto Personal (1956). Desde 1959, la hija o las hijas del hijo toman el resto aunque haya hermanos o tíos del difunto, y el resto vuelve también al cónyuge; legado obligatorio para los nietos.
- Egipto
- Leyes de 1943 (sucesiones) y de 1946 (testamento). El abuelo reparte con los hermanos como un hermano; el resto puede ir al cónyuge si no hay heredero del resto ni pariente por línea femenina; legado obligatorio desde 1946.
- Arabia Saudí
- Ley del Estatuto Personal (2022), primer código saudí de familia, que no remite a ninguna escuela concreta: el abuelo excluye a los hermanos, la Mushtaraka no se comparte y no hay legado obligatorio.
- Turquía
- Código Civil (2002), de inspiración suiza: la herencia no sigue allí las partes del Corán. Un reparto según los fara’id requiere el acuerdo de los herederos.
- España, Francia, Bélgica
- Se aplica la ley civil (en Europa, la de la última residencia habitual, salvo que se elija por testamento la ley nacional). Las legítimas protegen a los hijos y solo se puede disponer libremente de una parte. Los herederos mayores de edad siempre pueden acordar un reparto conforme a los fara’id. Consulta a un notario.
El detalle, país por país →