La herencia en las leyes de cada país
La calculadora aplica las reglas de las cuatro escuelas suníes, pero muchos países han codificado la herencia y han resuelto por su cuenta algunas cuestiones, como la devolución del resto al cónyuge, la situación de los hermanos frente al abuelo o el legado obligatorio para los nietos cuyo progenitor murió antes que el difunto. Esta página resume, país por país, la normativa aplicable y lo que cambia respecto al cálculo clásico.
Marruecos المغرب
Normativa aplicable: Código de Familia (Mudawana), Ley n.º 70-03 promulgada por el dahír n.º 1-04-22 de 3 de febrero de 2004: sucesiones, libro VI, arts. 321 a 395; legado obligatorio, arts. 369 a 372
Un código de inspiración malikí que devuelve el resto al cónyuge, no hace heredar a los parientes por línea femenina y concede un legado obligatorio a los nietos.
El Código de Familia se aplica a todos los marroquíes, aunque tengan otra nacionalidad; los marroquíes de confesión judía se rigen por el estatuto personal hebreo marroquí (art. 2). No hay herencia entre un musulmán y un no musulmán (art. 332). En lo que el código no regula, el juez se remite a la escuela malikí (art. 400).
El abuelo sigue el método de Zayd: si solo concurre con hermanos y hermanas, toma lo más ventajoso entre la tercera parte de la herencia y el reparto; si también hay herederos de parte fija, lo más ventajoso entre la sexta parte, la tercera parte del resto y repartir como un hermano, y los hermanos de padre y madre cuentan a los de padre frente a él (art. 354). El código también regula por escrito los casos clásicos, entre ellos la Mushtaraka, la Akdariyya y la Malikiyya (arts. 360 a 368).
Cuando las partes fijas no agotan la herencia y no hay heredero del resto, el resto se devuelve a los herederos de parte fija en proporción a sus partes; el texto no excluye de ello al cónyuge, que lo recibe todo si es el único heredero. Si no hay ningún heredero, la herencia pasa al tesoro público y se hace cargo de ella la administración de bienes del Estado (art. 349). Los parientes por línea femenina (dhawu al-arham) no figuran entre los herederos.
El legado obligatorio beneficia a los hijos de un hijo o de una hija que murió antes que el difunto o al mismo tiempo que él, y a los descendientes de un hijo del hijo en cualquier grado. Se calcula lo que habría recibido el progenitor premuerto y, después, lo que sus hijos habrían heredado de él si hubiera muerto justo después; el importe tiene como tope la tercera parte y se reparte a razón de dos partes para el varón y una para la mujer (arts. 369 a 372). Las orientaciones de la reforma del código hechas públicas en diciembre de 2024 (mantenimiento del ta‘sib, donaciones en vida a las herederas, legados y donaciones entre cónyuges de distinta religión, vivienda familiar del cónyuge sobreviviente) todavía no se han plasmado en una ley aprobada: a 12 de octubre de 2026, sigue en vigor el texto de 2004.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Resto sin heredero del resto (radd) | Se devuelve a los herederos de parte fija, incluido el cónyuge (art. 349) |
| Herencia sin herederos | Tesoro público (bienes del Estado) |
| Abuelo y hermanos | Método de Zayd, con la mu‘adda (art. 354) |
| Mushtaraka | Hermanos de padre y madre y medio hermanos maternos se reparten el tercio por cabeza (art. 365) |
| Legado obligatorio | Hijos del hijo (cualquier grado) y de la hija (1.er grado), un tercio como máximo, 2 a 1 |
| Parientes por línea femenina | No heredan |
Argelia الجزائر
Normativa aplicable: Código de Familia (Ley n.º 84-11 de 9 de junio de 1984, modificada por la Ordenanza n.º 05-02 de 27 de febrero de 2005): sucesiones, libro III, arts. 126 a 183; tanzîl, arts. 169 a 172
Un código de base malikí que solo devuelve el resto al cónyuge en último lugar, hace heredar a los parientes por línea femenina y pone a los nietos en el lugar de su progenitor premuerto.
El libro de sucesiones no se modificó con la reforma de 2005, que se centró en el matrimonio y su disolución. En lo que el código no prevé, el juez aplica la sharía (art. 222). Las reglas retoman el derecho malikí, con mecanismos tomados de otras escuelas, como la devolución del resto y la herencia de los parientes por línea femenina.
El resto que no agotan las partes fijas se devuelve a los herederos de parte fija, con exclusión de los cónyuges; el cónyuge solo lo recibe a falta de heredero del resto, de heredero de parte fija por parentesco de sangre y de pariente por línea femenina (art. 167). Los hijos de las hijas y de las hijas del hijo heredan a falta de herederos de parte fija y de herederos del resto; a falta de parientes por línea femenina, la herencia pasa al tesoro público (arts. 168 y 180).
El abuelo sigue el método de Zayd (art. 158) y, en la Mushtaraka, los hermanos de padre y madre y los medio hermanos maternos se reparten el tercio por cabeza (art. 176). El tanzîl da a los nietos la parte que habría recibido su progenitor premuerto, con el límite de la tercera parte, repartida a razón de dos partes para el varón y una para la mujer; no procede si ya heredan, si han recibido el equivalente mediante legado o donación, o si ya han heredado de su progenitor una parte al menos equivalente (arts. 169 a 172).
El texto árabe del artículo 169 se refiere a los nietos sin distinción, mientras que el texto francés solo habla de los descendientes de un hijo; el Tribunal Supremo aplica el tanzîl también a los hijos de una hija premuerta.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, salvo los cónyuges (art. 167) |
| Parientes por línea femenina | Heredan antes de que el resto vuelva al cónyuge (art. 168) |
| Herencia sin herederos | Tesoro público (art. 180) |
| Abuelo y hermanos | Método de Zayd (art. 158) |
| Mushtaraka | Reparto del tercio por cabeza (art. 176) |
| Legado obligatorio (tanzîl) | Parte del progenitor premuerto, un tercio como máximo, 2 a 1 (arts. 169 a 172) |
Túnez تونس
Normativa aplicable: Código del Estatuto Personal (Mayalla), Decreto de 13 de agosto de 1956, en vigor desde el 1 de enero de 1957: sucesiones, libro IX, incluido el art. 143 bis añadido por la Ley n.º 59-77 de 19 de junio de 1959; legado obligatorio, arts. 191 y 192
Un código de inspiración malikí en el que la devolución del resto beneficia también al cónyuge y permite a la hija apartar a los hermanos y tíos del difunto.
Las reglas sucesorias del Código del Estatuto Personal retoman en lo esencial el derecho musulmán clásico en su versión malikí. En 1959 se le añadieron dos mecanismos tomados de otras escuelas: la devolución del resto (radd) y el legado obligatorio.
Según el artículo 143 bis, a falta de heredero del resto, el resto que no agotan las partes fijas se devuelve a los herederos de parte fija en proporción a sus partes, y el cónyuge sobreviviente participa en él. Sobre todo, la hija o las hijas, y la hija del hijo, recogen ese resto incluso en presencia de hermanos, de tíos paternos y de sus descendientes, e incluso frente al tesoro público: así, una hija única sin otro heredero recibe toda la herencia.
El abuelo sigue el método de Zayd: si solo concurre con hermanos, elige entre la tercera parte y el reparto; con herederos de parte fija, toma lo mejor entre la sexta parte, la tercera parte del resto y el reparto (art. 108), y los hermanos de padre y madre cuentan a los de padre frente a él (art. 109). En la Mushtaraka, los hermanos de padre y madre y los medio hermanos maternos reparten a partes iguales (art. 144); la Akdariyya está prevista en el artículo 146. El tesoro público figura en el último lugar de los herederos del resto (art. 114).
El legado obligatorio beneficia a los hijos, varones o mujeres, de un hijo o de una hija que murió antes que el difunto o al mismo tiempo que él: equivale a la parte que habría recibido su progenitor, sin superar la tercera parte, solo afecta a la primera generación, se reparte a razón de dos partes para el varón y una para la mujer y tiene prioridad sobre los legados voluntarios (arts. 191 y 192). Un proyecto de ley sobre la igualdad en la herencia presentado al Parlamento en noviembre de 2018 no llegó a aprobarse: siguen en vigor las partes clásicas.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, incluido el cónyuge (art. 143 bis) |
| Hija o hija del hijo | Toma el resto incluso frente a hermanos, tíos y tesoro público |
| Abuelo y hermanos | Método de Zayd, con la mu‘adda (arts. 108 y 109) |
| Mushtaraka | Reparto a partes iguales entre hermanos de padre y madre y medio hermanos maternos (art. 144) |
| Legado obligatorio | Hijos del hijo o de la hija, 1.ª generación, un tercio como máximo (art. 191) |
| Herencia sin herederos | Tesoro público, el último de los herederos del resto (art. 114) |
Egipto مصر
Normativa aplicable: Ley n.º 77 de 1943 sobre las sucesiones (art. 49 añadido por la Ley n.º 219 de 2017); Ley n.º 71 de 1946 sobre el testamento (legado obligatorio, arts. 76 a 78)
El abuelo reparte con los hermanos, los parientes por línea femenina pasan antes que el cónyuge para el resto y los nietos reciben un legado obligatorio.
La ley de 1943 no sigue una sola escuela: para el abuelo frente a los hermanos y para la Mushtaraka, adopta el reparto, al contrario que la opinión hanafí. No hay herencia entre un musulmán y un no musulmán (art. 6). A falta de heredero, y después de la persona a la que el difunto reconoció como pariente y del legatario de más de la tercera parte, la herencia pasa al tesoro público (art. 4).
El abuelo que concurre con hermanos y hermanas de padre y madre o de padre reparte con ellos como un hermano, sin recibir menos de la sexta parte; los medio hermanos paternos excluidos por un hermano de padre y madre no cuentan en ese reparto (art. 22). En la Mushtaraka, los hermanos de padre y madre se reparten el tercio con los medio hermanos maternos, hombres y mujeres por igual (art. 10).
El resto que no agotan las partes fijas se devuelve a los herederos de parte fija que no sean los cónyuges; el cónyuge solo lo recibe a falta de heredero del resto, de heredero de parte fija por parentesco de sangre y de pariente por línea femenina (art. 30). Los parientes por línea femenina (dhawu al-arham) heredan, en cuatro clases, a falta de herederos del resto y de herederos de parte fija por parentesco de sangre (arts. 31 a 38).
El legado obligatorio beneficia a los descendientes de un hijo premuerto, en cualquier grado por línea masculina, y a la primera generación de los hijos de una hija premuerta: reciben la parte que habría tenido su progenitor, con el límite de la tercera parte, y se detrae antes del reparto entre los herederos (Ley de 1946, art. 76). La misma ley permite legar hasta la tercera parte a un heredero sin el acuerdo de los demás (art. 37). Desde 2017, privar deliberadamente a un heredero de su parte se castiga con prisión y multa (art. 49).
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Abuelo y hermanos | Reparte como un hermano, al menos la sexta parte (art. 22) |
| Mushtaraka | Hermanos de padre y madre y medio hermanos maternos se reparten el tercio por igual (art. 10) |
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, salvo los cónyuges (art. 30) |
| Parientes por línea femenina | Heredan antes de que el resto vuelva al cónyuge (arts. 31 a 38) |
| Legado obligatorio | Hijo (cualquier grado por línea masculina) e hija (1.ª generación), un tercio como máximo |
| Legado a un heredero | Válido hasta la tercera parte sin el acuerdo de los demás (Ley de 1946, art. 37) |
| Herencia sin herederos | Tesoro público (art. 4) |
Arabia Saudí المملكة العربية السعودية
Normativa aplicable: Ley del Estatuto Personal (Nizam al-ahwal al-shakhsiyya), Real Decreto n.º M/73 de 6/8/1443 H (9 de marzo de 2022), en vigor desde junio de 2022: testamento, arts. 169 a 196; sucesiones, arts. 197 a 245
El primer código de familia saudí: el abuelo aparta a los hermanos, la Mushtaraka no se reparte y no se prevé ningún legado obligatorio.
Antes de esta ley, el derecho de familia saudí no estaba codificado. El texto no se remite a ninguna escuela concreta: en lo que no prevé, el juez aplica las reglas de la sharía más acordes con sus objetivos (art. 251). No hay herencia entre personas de distinta religión, pero sigue siendo posible un legado a favor de un no musulmán (arts. 178 y 202).
El abuelo hereda como el padre y excluye a los hermanos y hermanas (arts. 212 y 217), como en la opinión atribuida a Abu Bakr. En la Mushtaraka, el heredero del resto queda excluido cuando las partes fijas agotan la herencia, aunque se trate del hermano de padre y madre que concurre con el cónyuge, los medio hermanos maternos y la madre o la abuela (art. 227).
El resto que no agotan las partes fijas se devuelve a los herederos de parte fija que no sean los cónyuges; el cónyuge solo lo recibe si no hay ningún heredero de parte fija, heredero del resto ni pariente por línea femenina (art. 231). Los parientes por línea femenina heredan ocupando el lugar de la persona a través de la cual están unidos al difunto, sin distinción entre hombres y mujeres (arts. 232 a 236). Si no hay ningún heredero, la herencia sigue el régimen de los bienes cuyo propietario se desconoce (art. 237).
El testamento se ejecuta dentro del límite de la tercera parte; por encima de ese límite, como para cualquier legado a un heredero, hace falta el acuerdo de los demás herederos tras el fallecimiento (arts. 179 y 190). La ley no prevé ningún legado obligatorio a favor de los nietos cuyo progenitor murió antes que el difunto.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Abuelo y hermanos | El abuelo excluye a los hermanos y hermanas (arts. 212 y 217) |
| Mushtaraka | Sin reparto: el hermano de padre y madre queda excluido (art. 227) |
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, salvo los cónyuges (art. 231) |
| Parientes por línea femenina | Heredan, sin distinción de sexo (arts. 232 a 236) |
| Legado obligatorio | No previsto |
| Legado a un heredero | Solo con el acuerdo de los demás herederos (art. 179) |
Jordania الأردن
Normativa aplicable: Ley n.º 15 de 2019 del Estatuto Personal (legado obligatorio: art. 279)
Una ley que reserva el legado obligatorio a los hijos de un hijo premuerto y antepone el cónyuge a los parientes por línea femenina en la devolución del resto.
La Ley n.º 15 de 2019 regula el estatuto personal en Jordania, incluida la herencia; en Cisjordania se sigue aplicando la ley jordana n.º 61 de 1976.
El legado obligatorio está reservado a los hijos de un hijo que murió antes que el difunto o al mismo tiempo que él: los hijos de una hija premuerta no tienen derecho a él, y algunas asociaciones reclaman una modificación en ese sentido. Se calcula a partir de la parte que habría recibido el padre, tiene como tope la tercera parte, se reparte a razón de dos partes para el varón y una para la mujer y tiene prioridad sobre los legados voluntarios.
En la devolución del resto (radd), la ley de 2019 antepone el cónyuge sobreviviente a los parientes por línea femenina, mientras que la ley de 1976 solo le devolvía el resto después de ellos.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Legado obligatorio | Solo hijos del hijo, un tercio como máximo, 2 a 1 (art. 279) |
| Hijos de una hija premuerta | Sin legado obligatorio |
| Devolución del resto al cónyuge | Antes que los parientes por línea femenina |
Emiratos Árabes Unidos الإمارات العربية المتحدة
Normativa aplicable: Decreto-ley federal n.º 41 de 2024 sobre el estatuto personal, en vigor desde el 15 de abril de 2025: sucesiones, arts. 200 a 250; legado obligatorio, art. 179
Un nuevo código que excluye al cónyuge de la devolución del resto, hace heredar a los parientes por línea femenina sin distinción de sexo y concede el legado obligatorio a los descendientes del hijo y de la hija.
El decreto-ley de 2024 sustituyó a la Ley federal n.º 28 de 2005. Se aplica a los emiratíes cuando una de las partes es musulmana; los extranjeros pueden pedir que se aplique su propia ley (art. 1). Para los no musulmanes, el Decreto-ley federal n.º 41 de 2022 sobre el estatuto personal civil permite legar todos los bienes situados en los Emiratos y, sin testamento, atribuye la mitad al cónyuge y la otra mitad a los hijos a partes iguales, sin distinción de sexo (art. 11).
El resto que no agotan las partes fijas se devuelve a los herederos de parte fija que no sean los cónyuges (art. 233). Los parientes por línea femenina heredan a falta de heredero de parte fija o de heredero del resto, incluso cuando solo concurren con el cónyuge; ocupan el lugar de la persona a través de la cual están unidos al difunto, sin distinción entre hombres y mujeres (arts. 236 y 237). Si no hay ningún heredero, la herencia se destina a un waqf de beneficencia, bajo el control de las autoridades competentes y con la aprobación del tribunal (art. 241).
La Akdariyya (art. 239) y la Mushtaraka (art. 240) están reguladas en el texto, esta última mediante un reparto del tercio a partes iguales entre hermanos de padre y madre y medio hermanos maternos. El legado obligatorio beneficia a los hijos de un hijo o de una hija premuertos, en cualquier grado: se calcula como si el progenitor hubiera muerto justo después del difunto, se limita a la tercera parte, se reparte a razón de dos partes para el varón y una para la mujer y tiene prioridad sobre los legados voluntarios (art. 179). Es nula cualquier maniobra destinada a eludir las reglas de la herencia, ya sea mediante venta, donación o testamento (art. 250).
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, salvo los cónyuges (art. 233) |
| Parientes por línea femenina | Heredan aunque solo quede el cónyuge, a partes iguales (arts. 236 y 237) |
| Herencia sin herederos | Se destina a un waqf de beneficencia (art. 241) |
| Mushtaraka | Reparto del tercio a partes iguales (art. 240) |
| Legado obligatorio | Hijos del hijo y de la hija en cualquier grado, un tercio como máximo (art. 179) |
| No musulmanes | Ley civil de 2022: mitad al cónyuge, mitad a los hijos a partes iguales |
Kuwait الكويت
Normativa aplicable: Ley n.º 51 de 1984 del Estatuto Personal: testamento, arts. 213 a 287; legado obligatorio, art. 287 bis (Ley n.º 66 de 2007); sucesiones, arts. 288 a 336
Una ley que remite a la escuela malikí para los casos no previstos, pero varias de cuyas reglas sucesorias retoman las de la ley egipcia.
La ley se aplica a quienes se regían por la escuela malikí, mientras que los demás siguen sus propias reglas; también regula los litigios entre no musulmanes de religiones o ritos distintos (art. 346). En los casos no previstos, el juez se remite a la opinión predominante de la escuela malikí (art. 343).
Varias de sus reglas sucesorias reproducen casi palabra por palabra la ley egipcia: el abuelo reparte con los hermanos como un hermano, sin bajar de la sexta parte (art. 310); en la Mushtaraka, los hermanos de padre y madre y los medio hermanos maternos se reparten el tercio a partes iguales (art. 298); el resto se devuelve a los herederos de parte fija que no sean los cónyuges, y el cónyuge solo lo recibe a falta de heredero del resto, de heredero de parte fija por parentesco de sangre y de pariente por línea femenina (art. 318); los parientes por línea femenina heredan (arts. 319 a 327).
Desde el 6 de enero de 2008, un legado obligatorio beneficia a los descendientes de un hijo premuerto, en cualquier grado por línea masculina, y a la primera generación de los hijos de una hija premuerta, con el límite de la tercera parte; tiene prioridad sobre los demás legados (art. 287 bis). A falta de heredero, la herencia pasa al tesoro público (art. 291).
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Abuelo y hermanos | Reparte como un hermano, al menos la sexta parte (art. 310) |
| Mushtaraka | Reparto del tercio a partes iguales (art. 298) |
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, salvo los cónyuges (art. 318) |
| Parientes por línea femenina | Heredan antes de que el resto vuelva al cónyuge (arts. 319 a 327) |
| Legado obligatorio | Hijo (cualquier grado) e hija (1.ª generación), un tercio como máximo (art. 287 bis) |
| Herencia sin herederos | Tesoro público (art. 291) |
Senegal السنغال
Normativa aplicable: Código de Familia (Ley n.º 72-61 de 12 de junio de 1972, en vigor desde el 1 de enero de 1973): libro VII, título III «De las sucesiones de derecho musulmán», arts. 571 y siguientes
El derecho musulmán, codificado con soluciones malikíes, solo se aplica a las personas que han manifestado su voluntad de que la herencia se rija por sus reglas.
El Código de Familia organiza dos regímenes: las sucesiones de derecho común y las sucesiones de derecho musulmán. Estas últimas afectan a las personas que, en vida, manifestaron expresamente o mediante un comportamiento inequívoco su voluntad de que la herencia se transmitiera según el derecho musulmán (art. 571). Como prueba de esa voluntad, los jueces suelen tener en cuenta la práctica religiosa del difunto (oración, ayuno, entierro según el rito musulmán).
El título dedicado a las sucesiones musulmanas codifica las reglas clásicas con soluciones malikíes. El abuelo toma lo más ventajoso entre la tercera parte y el reparto con los hermanos o, si hay otros herederos de parte fija, entre la sexta parte, la tercera parte del resto y el reparto (arts. 616 y 622), y los hermanos de padre y madre cuentan a los de padre frente a él (art. 636). La Mushtaraka (art. 638), la Malikiyya (art. 639) y la Akdariyya (art. 640) están reguladas en el texto.
A falta de heredero del resto, el remanente que dejan las partes fijas se devuelve a los herederos de parte fija en proporción a sus partes (art. 596); el texto no excluye de ello al cónyuge. A falta de herederos de parte fija y de herederos del resto, heredan los parientes por línea femenina (art. 643); si no hay ningún pariente hasta el duodécimo grado, la herencia pasa al Estado (art. 644). No se puede legar más de la tercera parte si se tienen herederos (art. 649), y este régimen no prevé ningún legado obligatorio: el hijo excluye al nieto nacido de un hijo premuerto (art. 634).
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Ámbito de aplicación | Voluntad del difunto, expresa o deducida de su comportamiento (art. 571) |
| Abuelo y hermanos | Método de Zayd, con la mu‘adda (arts. 616, 622 y 636) |
| Mushtaraka | Hermanos de padre y madre y medio hermanos maternos se reparten el tercio por cabeza (art. 638) |
| Resto sin heredero del resto (radd) | A los herederos de parte fija, en proporción a sus partes (art. 596) |
| Parientes por línea femenina | Heredan a falta de heredero de parte fija y de heredero del resto (art. 643) |
| Herencia sin herederos | Estado (art. 644) |
| Legado obligatorio | No previsto |
Turquía تركيا
Normativa aplicable: Código Civil turco (Ley n.º 4721 de 22 de noviembre de 2001, en vigor desde el 1 de enero de 2002), libro III «Derecho de sucesiones»: herederos legales, arts. 495 a 501; legítima, art. 506; contrato de partición, art. 676
Turquía no aplica los fara’id: su derecho civil, de inspiración suiza, da partes iguales a hijos e hijas.
Desde el Código Civil de 1926, traducido en lo esencial del Código Civil suizo, Turquía ya no aplica las reglas sucesorias islámicas; el código de 2001 sustituyó al de 1926.
Los herederos son llamados por órdenes: los descendientes; después, los padres y sus descendientes; y después, los abuelos y sus descendientes. Los hijos heredan a partes iguales, sin distinción entre hijos e hijas, y los hijos de un hijo premuerto ocupan su lugar. El cónyuge sobreviviente recibe una cuarta parte con los descendientes, la mitad con los padres, tres cuartas partes con los abuelos y todo si no hay nadie más (art. 499). A falta de heredero, la herencia pasa al Estado (art. 501).
Una legítima (saklı pay) protege en particular a los descendientes, a los padres y al cónyuge (art. 506). Los herederos pueden repartirse los bienes de forma amistosa mediante un contrato de partición escrito y firmado por todos (art. 676).
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Fara’id | No se aplican: derecho civil de inspiración suiza |
| Hijos e hijas | Partes iguales (art. 495) |
| Cónyuge sobreviviente | 1/4, 1/2, 3/4 o todo, según los demás herederos (art. 499) |
| Nietos huérfanos | Ocupan el lugar de su progenitor premuerto |
| Herencia sin herederos | Estado (art. 501) |
Francia فرنسا
Normativa aplicable: Código Civil (legítima y parte de libre disposición: arts. 912 a 917; cónyuge: art. 757; detracción compensatoria: art. 913, párr. 3, introducido por la Ley n.º 2021-1109 de 24 de agosto de 2021) y Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales
En principio, a un musulmán residente en Francia se le aplica el derecho francés; un testamento puede elegir la ley nacional o utilizar la parte de libre disposición.
Para los fallecimientos ocurridos desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento europeo n.º 650/2012 somete toda la sucesión a la ley del Estado en el que el difunto tenía su residencia habitual (art. 21). Por tanto, la herencia de un musulmán residente en Francia se rige en principio por el derecho francés, que no conoce las partes de los fara’id: todos los hijos tienen los mismos derechos, sea cual sea su sexo.
Mediante testamento, una persona puede elegir la ley del Estado del que es nacional (art. 22), aunque se trate de un país de fuera de la Unión, como Marruecos o Argelia. No obstante, una disposición de esa ley puede descartarse si es manifiestamente incompatible con el orden público (art. 35). Para las sucesiones abiertas desde el 1 de noviembre de 2021, cuando la ley extranjera aplicable no prevé ningún mecanismo de legítima que proteja a los hijos, cada hijo puede obtener una detracción compensatoria sobre los bienes situados en Francia, si el difunto o uno de los hijos es nacional de un Estado miembro o reside en él (art. 913, párr. 3).
Si no se ha elegido la ley, los hijos son herederos forzosos: juntos reciben al menos la mitad de la herencia si hay un hijo, dos tercios si hay dos y tres cuartas partes si hay tres o más; el resto, la parte de libre disposición, puede legarse libremente, incluso a un heredero. Si no hay descendientes, el cónyuge tiene una legítima de una cuarta parte. Así, un testamento puede utilizar la parte de libre disposición para acercar el reparto a las partes islámicas, sin tocar la legítima.
Un heredero forzoso mayor de edad también puede renunciar de antemano a impugnar una liberalidad que menoscabe su legítima, mediante una escritura otorgada ante dos notarios (art. 929). Tras el fallecimiento, la partición amistosa requiere el acuerdo de todos los herederos y pasa por un notario si hay algún bien inmueble.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Ley aplicable | Residencia habitual, salvo elección de la ley nacional por testamento |
| Hijos e hijas | Mismos derechos, sea cual sea el sexo |
| Legítima de los hijos | 1/2, 2/3 o 3/4 según el número de hijos |
| Parte de libre disposición | Puede legarse libremente, incluso a un heredero |
| Cónyuge sobreviviente | Usufructo o 1/4 en plena propiedad con hijos comunes (art. 757) |
| Ley extranjera sin legítima | Detracción compensatoria posible (art. 913, párr. 3) |
Bélgica بلجيكا
Normativa aplicable: Código Civil, libro 4 «Sucesiones, donaciones y testamentos» (en vigor desde el 1 de julio de 2022), que recoge la reforma de la Ley de 31 de julio de 2017; Reglamento (UE) n.º 650/2012
En principio, a la herencia de un residente se le aplica el derecho belga; la legítima de los hijos se fija en la mitad, lo que deja la otra mitad disponible por testamento.
Como en Francia, el Reglamento europeo n.º 650/2012 designa la ley de la última residencia habitual del difunto, salvo que este haya elegido por testamento la ley de su nacionalidad. Por tanto, la herencia de una persona residente en Bélgica se rige en principio por el derecho belga, en el que los hijos heredan a partes iguales.
Para las sucesiones abiertas desde el 1 de septiembre de 2018, los hijos tienen juntos una legítima de la mitad de la herencia, sea cual sea su número; la otra mitad puede legarse libremente. El cónyuge sobreviviente tiene una legítima en usufructo, que recae como mínimo sobre la mitad de la herencia o sobre la vivienda familiar y su mobiliario. Sin testamento, si hay descendientes, recibe el usufructo de toda la herencia.
Así, un testamento puede atribuir la parte de libre disposición de manera que el reparto se acerque a las partes islámicas. El pacto sucesorio global, celebrado ante notario por los padres y todos sus hijos, también permite fijar de antemano un equilibrio aceptado por todos, que no es necesariamente la igualdad.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Ley aplicable | Residencia habitual, salvo elección de la ley nacional |
| Legítima de los hijos | La mitad de la herencia, sea cual sea su número |
| Parte de libre disposición | La mitad, que puede legarse libremente |
| Cónyuge sobreviviente | Legítima en usufructo |
| Pacto sucesorio | Acuerdo familiar ante notario |
Reino Unido المملكة المتحدة
Normativa aplicable: Inglaterra y Gales: Wills Act 1837 (s. 3); Administration of Estates Act 1925 (sucesión intestada, s. 46); Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975
La libertad de testar permite redactar un testamento según las partes islámicas; sin testamento, las reglas de la sucesión intestada favorecen al cónyuge.
El Reino Unido no aplica el Reglamento europeo de sucesiones. En Inglaterra y Gales, toda persona puede disponer de todos sus bienes por testamento (Wills Act 1837, s. 3): así, un testamento puede repartir los bienes según las partes islámicas.
Cuando el difunto tenía su domicilio en Inglaterra o Gales, algunos allegados (cónyuge o pareja civil, excónyuge que no ha vuelto a casarse, pareja conviviente desde hace al menos dos años, hijo, persona a cargo) pueden pedir al juez una «asignación económica razonable» si el testamento no les deja ninguna (ley de 1975).
Sin testamento y con descendientes, el cónyuge recibe los bienes personales, una suma fija de 322 000 £ (desde el 26 de julio de 2023) y la mitad del resto, y la otra mitad va a los descendientes; sin descendientes, el cónyuge lo recibe todo. Estas reglas no siguen las partes de los fara’id, de ahí el interés de hacer testamento. Escocia tiene sus propias reglas: allí el cónyuge y los hijos tienen unos «legal rights» sea cual sea el testamento.
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Libertad de testar | Total, salvo una reclamación basada en la ley de 1975 |
| Testamento según las partes islámicas | Posible |
| Sin testamento | El cónyuge pasa primero (suma fija de 322 000 £) y luego la mitad del resto |
| Pareja conviviente | No hereda sin testamento |
| Escocia | «Legal rights» del cónyuge y de los hijos |
Pakistán باكستان
Normativa aplicable: Derecho personal musulmán, aplicado en virtud de la Muslim Personal Law (Shariat) Application Act de 1962; Muslim Family Laws Ordinance de 1961 (Ordenanza n.º VIII de 1961), sección 4
El derecho musulmán se aplica según la escuela de cada uno, con una regla legal propia: los nietos cuyo progenitor ha muerto antes reciben su parte.
La herencia de los musulmanes se rige por su derecho personal, en virtud de la ley de 1962 sobre la aplicación de la sharía al derecho personal y de la ordenanza de 1961 sobre la familia musulmana, que se aplica a todos los ciudadanos musulmanes. Los tribunales presumen que un musulmán es suní hanafí salvo prueba en contrario; los chiíes se rigen por su propia escuela (ya‘farí), aunque algunas cuestiones, como los derechos de la viuda sin hijos, han recibido soluciones divergentes.
La sección 4 de la ordenanza de 1961 dispone que, si un hijo o una hija muere antes de la apertura de la sucesión, sus hijos vivos reciben, por estirpes, la parte que le habría correspondido de haber sobrevivido. A diferencia del legado obligatorio de los países árabes, esta parte no tiene como tope la tercera parte y vale tanto para los hijos del hijo como para los de la hija.
En 2000, el Tribunal Federal de la Sharía declaró esta sección contraria a los preceptos del islam (caso Allah Rakha), pero su decisión no surte efecto mientras no se resuelva la apelación interpuesta ante la Sala de Apelación de la Sharía del Tribunal Supremo; según las publicaciones más recientes consultadas (2025), la apelación sigue pendiente y los tribunales aplican la sección 4. Además, el Código Penal castiga privar a una mujer de su herencia por medios fraudulentos o ilegales (sección 498-A).
| Aspecto | En este país |
|---|---|
| Escuela aplicada | Se presume la hanafí; la ya‘farí para los chiíes |
| Nietos huérfanos | Parte de su progenitor premuerto, por estirpes (ordenanza de 1961, s. 4) |
| Tope del tercio | Ninguno para estos nietos |
| Hijos de una hija premuerta | También se benefician de la sección 4 |
| Exclusión de una heredera | Delito penal (Código Penal, sección 498-A) |
Esta página resume el estado de los textos a 12 de octubre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes cambian y cada herencia depende de la nacionalidad, la residencia, los bienes y los herederos: para un caso real, consulta a un notario, a un abogado o al tribunal competente.