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¿Son haram los intereses bancarios?

Actualizado el 12 de octubre de 2026

Respuesta corta

Para la gran mayoría de las instituciones (Academia Internacional del Fiqh, AAOIFI, Diyanet, organismos saudíes), el interés bancario es riba: un excedente estipulado sobre un préstamo, prohibido. La Academia de Investigaciones Islámicas de al-Azhar y Dar al-Ifta de Egipto lo consideran, en cambio, un contrato de inversión permitido; su opinión sigue siendo minoritaria.

Lo que dicen las instituciones

Posturas oficiales, con su referencia. La etiqueta resume la postura de la institución, no una opinión de Assabile.

  • Academia Internacional del Fiqh Organización para la Cooperación Islámica, Yeda
    Prohibido

    Todo interés sobre un préstamo, y todo excedente sobre una deuda vencida a cambio de un plazo, es riba prohibida. Los depósitos remunerados con interés, a la vista, a plazo o de ahorro, son préstamos usurarios.

    Resoluciones 10 (10/2), Yeda, 1985, y 86 (3/9), Abu Dabi, 1995

  • AAOIFI Organización de Contabilidad y Auditoría para Instituciones Financieras Islámicas, Baréin
    Prohibido

    El interés queda excluido de todas las operaciones de las instituciones financieras islámicas; los bonos con interés están prohibidos.

    Normas de la sharía, en particular la norma 21 (valores financieros)

  • Diyanet Presidencia de Asuntos Religiosos, Turquía (Alto Consejo de Asuntos Religiosos)
    Prohibido

    El interés de los depósitos a plazo está prohibido, sea inferior o superior a la inflación. Tener el dinero en una cuenta a la vista sin interés no es de la misma naturaleza, pero no es apropiado sin necesidad cuando existe una solución lícita.

    Fetuas del 15/09/2020 (depósitos a plazo y a la vista)

  • Comité Permanente Consejo de Grandes Sabios y Comité Permanente de Investigación y Fetua, Arabia Saudí
    Prohibido

    Los intereses bancarios son riba; quien los ha recibido los gasta en el bien, sin quedárselos ni devolverlos al banco.

    Fetuas de Ibn Baz sobre la riba y los intereses bancarios (binbaz.org.sa)

  • Academia de Investigaciones Islámicas de al-Azhar Al-Azhar, El Cairo
    Permitido

    Colocar el dinero en un banco que fija el rendimiento de antemano está permitido: la Academia lo considera un contrato de inversión, no un préstamo.

    Decisión 321, 31 de octubre de 2002

  • Dar al-Ifta de Egipto Casa de la Fetua, El Cairo
    Permitido

    Los depósitos y los rendimientos fijados de antemano son contratos de financiación nuevos, permitidos. Opinión minoritaria a nivel internacional.

    Fetuas de Dar al-Ifta, conformes con la decisión de al-Azhar de 2002

Las posturas se recogen tal cual; otros sabios pueden opinar de otro modo. Método y advertencias

Según su país

Francia
Las cuentas corrientes casi nunca están remuneradas; los livrets (libretas de ahorro reguladas: Livret A, LDDS, LEP) y el PEL (plan de ahorro vivienda) generan intereses. En 2026 no existe ninguna cuenta de ahorro islámica ofrecida por un banco francés.
Reino Unido
Varios bancos islámicos autorizados (Al Rayan, Gatehouse, BLME…) ofrecen cuentas de ahorro con «beneficio esperado», incluso en ISA (cuenta de ahorro exenta de impuestos): véase el directorio.
Turquía
Los bancos participativos (katılım bankaları) ofrecen cuentas de participación; Diyanet considera lícito su reparto de beneficios si respeta los contratos (2018).
Egipto
Dar al-Ifta y al-Azhar consideran permitidos los depósitos y certificados bancarios de rendimiento fijo; los bancos islámicos y las ventanillas islámicas ofrecen una alternativa a quienes siguen la opinión mayoritaria.
Marruecos
Los bancos participativos ofrecen cuentas de inversión basadas en la mudaraba o la wakala, sin interés.

Por qué la mayoría lo considera riba

Jurídicamente, depositar dinero en una cuenta es prestárselo al banco: el banco pasa a ser su propietario, lo usa como quiere y se compromete a devolverlo. La Academia Internacional del Fiqh concluyó que todo interés pagado por esos depósitos es un excedente estipulado sobre un préstamo y, por tanto, riba, sea cual sea su tasa (resoluciones 10 y 86). El Corán la prohíbe y deja al arrepentido solo su capital (al-Baqara 2:278-279), y el Profeta ﷺ maldijo a quien consume la riba y a quien la hace consumir (Muslim 1598).

Según estas instituciones, que la tasa sea baja o que compense la inflación no cambia nada: los billetes son una moneda de pleno derecho (resolución 21 (9/3)) y las deudas se devuelven por el mismo importe, sin indexación (resolución 42 (4/5)).

La opinión de al-Azhar y de Dar al-Ifta

En 2002, la Academia de Investigaciones Islámicas de al-Azhar dictaminó que colocar dinero en un banco que fija el beneficio de antemano está permitido (decisión 321). Considera que la relación entre el cliente y el banco no es un préstamo sino un mandato de inversión, y que fijar el beneficio de antemano protege al depositante. Dar al-Ifta de Egipto sigue esta opinión. Las demás academias y la mayoría de los sabios la han refutado, recordando que el banco sigue garantizando el capital, que es precisamente la definición del préstamo.

Lo que significa en la práctica

Los versículos

ٱلَّذِينَ يَأْكُلُونَ ٱلرِّبَوٰا۟ لَا يَقُومُونَ إِلَّا كَمَا يَقُومُ ٱلَّذِى يَتَخَبَّطُهُ ٱلشَّيْطَٰنُ مِنَ ٱلْمَسِّ ذَٰلِكَ بِأَنَّهُمْ قَالُوٓا۟ إِنَّمَا ٱلْبَيْعُ مِثْلُ ٱلرِّبَوٰا۟ وَأَحَلَّ ٱللَّهُ ٱلْبَيْعَ وَحَرَّمَ ٱلرِّبَوٰا۟ فَمَن جَآءَهُۥ مَوْعِظَةٌ مِّن رَّبِّهِۦ فَٱنتَهَىٰ فَلَهُۥ مَا سَلَفَ وَأَمْرُهُۥٓ إِلَى ٱللَّهِ وَمَنْ عَادَ فَأُو۟لَٰٓئِكَ أَصْحَٰبُ ٱلنَّارِ هُمْ فِيهَا خَٰلِدُونَ ۝٢٧٥

Los que lucran con la usura saldrán [de sus tumbas el Día del Juicio Final] como locos poseídos por el demonio. Esto es porque dicen que el comercio es igual que la usura, pero [no, porque] Dios permitió el comercio y prohibió la usura. A quien le haya llegado de su Señor [el conocimiento de] la prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Dios. Mas si reincide, se contará entre los moradores del Fuego, en el que sufrirá eternamente.

Al-Baqara 2:275

يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوا۟ ٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَذَرُوا۟ مَا بَقِىَ مِنَ ٱلرِّبَوٰٓا۟ إِن كُنتُم مُّؤْمِنِينَ ۝٢٧٨ فَإِن لَّمْ تَفْعَلُوا۟ فَأْذَنُوا۟ بِحَرْبٍ مِّنَ ٱللَّهِ وَرَسُولِهِۦ وَإِن تُبْتُمْ فَلَكُمْ رُءُوسُ أَمْوَٰلِكُمْ لَا تَظْلِمُونَ وَلَا تُظْلَمُونَ ۝٢٧٩

278 ¡Oh, creyentes! Tengan temor de Dios y renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes.

279 Pero si no abandonan el lucro a través de la usura, sepan que Dios y Su Mensajero les declaran la guerra. Quien abandona la usura tiene derecho al capital original, de esta forma no oprimirán ni serán oprimidos.

Al-Baqara 2:278-279

Los hadices

Preguntas frecuentes

¿Y si el banco paga intereses sin que yo los pida?

No hay que quedárselos: se retiran y se dan a los pobres o a obras de interés general, sin esperar recompensa (Diyanet, Ibn Baz). Véase qué hacer con los intereses recibidos.

¿Se aplica también a los intereses de una cuenta abierta a nombre de mi hijo?

Sí, la regla se refiere al contrato, no a la edad del titular: los intereses se purifican de la misma manera.

¿Puedo seguir la opinión de al-Azhar?

Es una opinión real, sostenida por instituciones reconocidas, pero minoritaria. Para una decisión personal, consulte a un sabio de confianza; la prudencia recomienda la opinión mayoritaria.

sábado, 7 de noviembre de 2026 27 جمادى الأولى 1448 هـ