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Ayat ad-Dayn (el versículo de la deuda), el más largo del Corán

آية الدين، أطول آية في القرآن

Sura Al-Baqara (2), versículo 2821 aleya

Ayat ad-Dayn (el versículo de la deuda), el más largo del Corán se encuentra en el Corán: Sura Al-Baqara (2), versículo 282. Lea el texto árabe con su traducción y su explicación, y escúchelo versículo a versículo.

يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓا۟ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيْنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٍ مُّسَمًّى فَٱكْتُبُوهُ وَلْيَكْتُب بَّيْنَكُمْ كَاتِبٌۢ بِٱلْعَدْلِ وَلَا يَأْبَ كَاتِبٌ أَن يَكْتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُ فَلْيَكْتُبْ وَلْيُمْلِلِ ٱلَّذِى عَلَيْهِ ٱلْحَقُّ وَلْيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبْخَسْ مِنْهُ شَيْـًٔا فَإِن كَانَ ٱلَّذِى عَلَيْهِ ٱلْحَقُّ سَفِيهًا أَوْ ضَعِيفًا أَوْ لَا يَسْتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلْيُمْلِلْ وَلِيُّهُۥ بِٱلْعَدْلِ وَٱسْتَشْهِدُوا۟ شَهِيدَيْنِ مِن رِّجَالِكُمْ فَإِن لَّمْ يَكُونَا رَجُلَيْنِ فَرَجُلٌ وَٱمْرَأَتَانِ مِمَّن تَرْضَوْنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحْدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحْدَىٰهُمَا ٱلْأُخْرَىٰ وَلَا يَأْبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُوا۟ وَلَا تَسْـَٔمُوٓا۟ أَن تَكْتُبُوهُ صَغِيرًا أَوْ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦ ذَٰلِكُمْ أَقْسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقْوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدْنَىٰٓ أَلَّا تَرْتَابُوٓا۟ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةً تُدِيرُونَهَا بَيْنَكُمْ فَلَيْسَ عَلَيْكُمْ جُنَاحٌ أَلَّا تَكْتُبُوهَا وَأَشْهِدُوٓا۟ إِذَا تَبَايَعْتُمْ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٌ وَلَا شَهِيدٌ وَإِن تَفْعَلُوا۟ فَإِنَّهُۥ فُسُوقٌۢ بِكُمْ وَٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَىْءٍ عَلِيمٌ ۝٢٨٢

282. ¡Oh, creyentes! Si contraen un préstamo por un plazo determinado, pónganlo por escrito. Que el escriba mantenga la justicia entre las partes y no se niegue a registrar el acta conforme a lo que Dios le ha enseñado1: el escriba debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos, pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde2. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escriba ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.

Notas

[1] Esta frase también puede tener otro significado: Ningún musulmán que tenga la gracia de Dios de saber escribir, debería negarse a levantar esa acta en agradecimiento a que Dios le ha enseñado a escribir.
[2] Esta disposición se refiere de manera específica al ámbito de los contratos financieros y no establece un principio general sobre el valor del testimonio femenino. Otros pasajes del Corán reconocen expresamente la plena validez del testimonio de la mujer en igualdad con el del hombre, como en los casos de acusación de adulterio (24:6-10) o de queja matrimonial (58:1-4). Asimismo, las esposas del Profeta y otras mujeres transmitieron la Sunna en igualdad de condiciones con los hombres. Por ello, los intérpretes han discrepado sobre la causa de la aparente disparidad en este versículo, coincidiendo, no obstante, en que responde a circunstancias concretas y no a una inferioridad intrínseca. Algunos la explican por la menor familiaridad de la mujer, en el contexto histórico, con los acuerdos financieros complejos; otros, por la necesidad de proteger a una testigo única frente a la intimidación o la manipulación.

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Tafsir del versículo 282

Al-Mujtasar

Ustedes que creen en Al‑lah y siguen a Su Mensajero, cuando contraigan una deuda que debe ser pagada en una fecha pactada, registren este acuerdo y que el escribano que lo consigne lo haga en toda justicia y equidad, conforme a lo que prescribe el Islam. No es conveniente que un escribano musulmán se niegue a registrar una deuda tal como Al‑lah le ha enseñado. Que escriba, por lo tanto, lo que le dicte el deudor a fin de que sirva como reconocimiento de su derecho, y que tema a su Señor. Que no disminuya en nada el monto de su deuda, que no cambie su naturaleza ni las modalidades según las cuales debe ser cancelada. Si el deudor es incapaz de manejar sus asuntos, débil de razón por su corta edad, o es incapaz de dictar por ser mudo o por otra razón, que un tutor responsable dicte en su lugar con toda equidad. Además de eso, pidan a dos hombres adultos e íntegros que sean testigos (y firmen el contrato), pero si no encuentran dos hombres que sirvan como testigos, pidan el testimonio de un hombre y dos mujeres de las que conozcan su piedad y honestidad, para que, si una de ellas se olvida, la otra le recuerde lo que olvidó. Las personas requeridas para servir como testigos no deben negarse a este pedido. Están obligadas a presentarse si se las convoca en caso de litigio. No dejen de registrar por escrito una deuda, grande o pequeña, así como el plazo pactado, ya que es una práctica recomendada en el Islam: refuerza la fiabilidad del testimonio y reduce el riesgo de litigio sobre la naturaleza de la deuda, su monto y su plazo de pago. De todas maneras, las transacciones comerciales en las que la mercancía está inmediatamente a disposición y en las que el pago se hace en efectivo, no necesitan de este procedimiento. Se ha prescrito recurrir a testigos a fin de disminuir las causas de conflicto, y no está permitido perjudicar a los escribanos ni a los testigos. Tampoco está permitido a los escribanos y a los testigos perjudicar a quienes los convocaron. Si a pesar de todo, perjudican de alguna manera a alguien, no están obedeciendo a Al‑lah sino que lo desobedecen. Teman a Al‑lah, creyentes, actuando conforme a lo que Él les ha ordenado y respetando Sus prohibiciones. Al‑lah les enseña reglas que facilitan su vida en este mundo y en el Más Allá, ya que Al‑lah todo lo sabe: nada se Le escapa.

Tafsir de toda la sura Al-Baqara

Enseñanzas de estas aleyas

Se refieren a esta aleya, sola en la página 48 del mushaf.

  • 1. El Islam prescribe consignar por escrito las deudas así como todas las transacciones financieras para evitar disputas y conflictos.
  • 2. Es obligación determinar el plazo de pago de la deuda, lo mismo aplica para los contratos de locación.
  • 3. Se recuerda que los individuos que no están en condiciones de administrar sus bienes por incapacidad, debilidad intelectual o por su juventud, tienen el beneficio de tener un tutor o albacea.
  • 4. Los testigos pueden ser citados a comparecer para atestiguar la existencia de una deuda.
  • 5. Para que un registro sea completo y justo, conviene que un escribano redacte correctamente y elija los términos más apropiados para cada transacción.
  • 6. No está permitido perjudicar a alguien por haber registrado una deuda, ya sea que el perjuicio provenga del acreedor, del escribano o de los testigos.

Otras traducciones del versículo 282

¡Oh, creyentes!, si contraéis una deuda por un plazo determinado, que uno de vosotros que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomad a dos hombres de entre vosotros como testigos, y si no hubiera dos hombres disponibles, tomad a un hombre y a dos mujeres91 que aceptéis como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejéis de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre vosotros. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre vosotros realizada en el acto, no cometéis falta alguna si no la ponéis por escrito, pero recurrid a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionáis, será un acto de desobediencia de vuestra parte. Temed a Al-lah; y Al-lah es Quien os enseña (lo que más os conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.

Notas

[91] En el islam, como norma general, el testimonio de una mujer tiene el mismo valor que el testimonio de un hombre. Hay, no obstante, situaciones en las que solo se acepta el testimonio de la mujer, y otras en las que el testimonio de un hombre vale por el de dos mujeres juntas. Esta última situación se da en transacciones económicas, como es el caso de esta aleya. Ello se debe a que las responsabilidades económicas familiares recaen en el hombre y no en la mujer, y por ello es de suponer que los hombres tengan más experiencia que las mujeres en este tipo de asuntos.

¡Oh, creyentes!, si contraen una deuda por un plazo determinado, que uno de ustedes que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga, que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomen a dos hombres de entre ustedes como testigos; y si no hubiera dos hombres disponibles, tomen a un hombre y a dos mujeres91 que acepten como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejen de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre ustedes. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre ustedes realizada en el acto, no cometen falta alguna si no la ponen por escrito, pero recurran a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionan, será un acto de desobediencia de parte suya. Teman a Al-lah; y Al-lah es Quien les enseña (lo que más les conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.

Notas

[91] En el Islam, como norma general, el testimonio de una mujer tiene el mismo valor que el testimonio de un hombre. Hay, no obstante, situaciones en las que solo se acepta el testimonio de la mujer, y otras en las que el testimonio de un hombre vale por el de dos mujeres juntas. Esta última situación se da en transacciones económicas, como es el caso de esta aleya. Ello se debe a que las responsabilidades económicas familiares recaen en el hombre y no en la mujer, y por ello es de suponer que los hombres tengan más experiencia que las mujeres en este tipo de asuntos.

¡Creyentes!. Si contraéis una deuda por un plazo determinado, ponedlo por escrito. Que un escribano tome fiel nota en vuestra presencia, sin rehusarse a escribir como Alá le dé a entender. Que escriba. Que el deudor dicte en el temor de Alá, su Señor, y que no deduzca nada. Y si el deudor fuera necio, débil o incapaz de dictar, que dicte su procurador con fidelidad. Llamad, para que sirvan de testigos, a dos de vuestros hombres; s no los hay, elegid a un hombre y a dos mujeres de entre quienes os plazcan como testigos, de tal modo que si una yerra, la otra subsane su error. Que los testigos no se sustraigan cuando se les llame. Que no os repugne subscribir una deuda, sea pequeña o grande, precisando su vencimiento. Esto es más equitativo ante Alá, es más correcto para el testimonio y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación concluida entre vosotros sin intermediarios; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongáis por escrito. Pero ¡tomad testigos cuando os vendáis algo! ¡Y que no se moleste al escribano ni al testigo! Si lo hacéis, cometeréis una iniquidad. ¡Temed a Alá! Alá os instruye. Alá es omnisciente.

Las raíces de las palabras del versículo 282

Cada palabra con su raíz: ábrala para ver todos los versículos donde aparece.

Hadices que citan este versículo

3 hadices citan este versículo; su texto está en árabe.

Aleyas relacionadas con la aleya 282

Citadas por Ibn Kazir en su explicación de esta aleya

  • Al-Anfal 8:29

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓا۟ إِن تَتَّقُوا۟ ٱللَّهَ يَجْعَل لَّكُمْ فُرْقَانًا وَيُكَفِّرْ عَنكُمْ سَيِّـَٔاتِكُمْ وَيَغْفِرْ لَكُمْ وَٱللَّهُ ذُو ٱلْفَضْلِ ٱلْعَظِيمِ

    ¡Oh, creyentes! Si tienen temor de Dios, Él les concederá el criterio, perdonará sus faltas y aceptará su arrepentimiento. Dios es el dueño de un favor inmenso.

  • Al-Hadid 57:28

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوا۟ ٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَءَامِنُوا۟ بِرَسُولِهِۦ يُؤْتِكُمْ كِفْلَيْنِ مِن رَّحْمَتِهِۦ وَيَجْعَل لَّكُمْ نُورًا تَمْشُونَ بِهِۦ وَيَغْفِرْ لَكُمْ وَٱللَّهُ غَفُورٌ رَّحِيمٌ

    ¡Oh, creyentes! ¡Tengan temor de Dios y crean en Su Mensajero! Les multiplicará Su misericordia, les dará una luz para el camino y los perdonará. Dios es Absolvedor, Misericordioso.

Aleyas de formulación parecida

Comparten una secuencia de palabras con esta aleya: útil para distinguirlas al memorizar.

  • Al-Anfal 8:15

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓا۟ إِذَا لَقِيتُمُ ٱلَّذِينَ كَفَرُوا۟ زَحْفًا فَلَا تُوَلُّوهُمُ ٱلْأَدْبَارَ

    ¡Oh, creyentes! Cuando se enfrenten con los que se niegan a creer, no les den la espalda [para huir].

  • Al-Anfal 8:45

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓا۟ إِذَا لَقِيتُمْ فِئَةً فَٱثْبُتُوا۟ وَٱذْكُرُوا۟ ٱللَّهَ كَثِيرًا لَّعَلَّكُمْ تُفْلِحُونَ

    ¡Oh, creyentes! Cuando se enfrenten a un ejército [de incrédulos] manténganse firmes y recuerden permanentemente a Dios, que así alcanzarán el triunfo.

  • Al-Ahzab 33:41

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوا۟ ٱذْكُرُوا۟ ٱللَّهَ ذِكْرًا كَثِيرًا

    ¡Oh, creyentes! Tengan presente a Dios en todo momento,

  • At-Tawba 9:119

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوا۟ ٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَكُونُوا۟ مَعَ ٱلصَّٰدِقِينَ

    ¡Oh, creyentes! Tengan temor de Dios y permanezcan junto a los que dicen siempre la verdad.

  • Al-Ahzab 33:70

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوا۟ ٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَقُولُوا۟ قَوْلًا سَدِيدًا

    ¡Oh, creyentes! Tengan temor de Dios y hablen solo con la verdad.

  • As-Saf 61:2

    يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوا۟ لِمَ تَقُولُونَ مَا لَا تَفْعَلُونَ

    ¡Creyentes! ¿Por qué dicen una cosa, pero hacen otra?

Todos los versículos similares de la sura Al-Baqara

El nombre de Allah en este versículo

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Se quedan en este dispositivo y nunca se envían. Se guardan las 30 últimas.

    jueves, 15 de octubre de 2026 4 جمادى الأولى 1448 هـ