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Versículos del Corán sobre las deudas

الدين (القرض)

6 versículos en 3 suras · 8 subtemas

Los versículos aquí reunidos exponen las normas de las deudas: la orden de ponerlas por escrito y la sabiduría de hacerlo, el deudor que dicta al escriba, o su tutor si no puede, y la obligación de tomar testigos, que no deben negarse a testificar. Eximen del escrito al comercio al contado y anteponen el pago de las deudas al reparto de la herencia.

Versículos reunidos a partir de un índice temático del Corán, en el orden del Mushaf; cada versículo se cita completo.

Subtemas

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No está permitido negarse a testificar · 1 versículo

Al-Baqara2:282

يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓا۟ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيْنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٍ مُّسَمًّى فَٱكْتُبُوهُ وَلْيَكْتُب بَّيْنَكُمْ كَاتِبٌۢ بِٱلْعَدْلِ وَلَا يَأْبَ كَاتِبٌ أَن يَكْتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُ فَلْيَكْتُبْ وَلْيُمْلِلِ ٱلَّذِى عَلَيْهِ ٱلْحَقُّ وَلْيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبْخَسْ مِنْهُ شَيْـًٔا فَإِن كَانَ ٱلَّذِى عَلَيْهِ ٱلْحَقُّ سَفِيهًا أَوْ ضَعِيفًا أَوْ لَا يَسْتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلْيُمْلِلْ وَلِيُّهُۥ بِٱلْعَدْلِ وَٱسْتَشْهِدُوا۟ شَهِيدَيْنِ مِن رِّجَالِكُمْ فَإِن لَّمْ يَكُونَا رَجُلَيْنِ فَرَجُلٌ وَٱمْرَأَتَانِ مِمَّن تَرْضَوْنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحْدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحْدَىٰهُمَا ٱلْأُخْرَىٰ وَلَا يَأْبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُوا۟ وَلَا تَسْـَٔمُوٓا۟ أَن تَكْتُبُوهُ صَغِيرًا أَوْ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦ ذَٰلِكُمْ أَقْسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقْوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدْنَىٰٓ أَلَّا تَرْتَابُوٓا۟ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةً تُدِيرُونَهَا بَيْنَكُمْ فَلَيْسَ عَلَيْكُمْ جُنَاحٌ أَلَّا تَكْتُبُوهَا وَأَشْهِدُوٓا۟ إِذَا تَبَايَعْتُمْ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٌ وَلَا شَهِيدٌ وَإِن تَفْعَلُوا۟ فَإِنَّهُۥ فُسُوقٌۢ بِكُمْ وَٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَىْءٍ عَلِيمٌ ۝٢٨٢

¡Oh, creyentes! Si contraen un préstamo por un plazo determinado, pónganlo por escrito. Que el escriba mantenga la justicia entre las partes y no se niegue a registrar el acta conforme a lo que Dios le ha enseñado: el escriba debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos, pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escriba ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.

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Versículos reunidos a partir de un índice temático del Corán elaborado por personas; la presentación resume sus subtemas. Para una opinión jurídica, consulte a un sabio.

lunes, 26 de octubre de 2026 15 جمادى الأولى 1448 هـ